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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 643
ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 643
No puede decirse que hay prórroga del contrato de arrendamiento, cuando quien sigue en el uso y goce de la finca arrendada, es una persona extraña al contrato; pues la tácita reconducción no puede operarse con persona distinta del arrendatario, de acuerdo con los artículos 2380 y 2381 del Código Civil de Coahuila, ya que según sus términos, la prórroga sólo puede existir tratándose de los mismos contratantes, pero no de personas extrañas al contrato de arrendamiento que se considera prorrogado.
Precedentes
Amparo civil directo 3438/40. González Mariana. 22 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Alonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.