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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 656
AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 656
Si una demanda de amparo no ha sido admitida ni desechada aún, como no ha quedado establecida legalmente la litis todavía, no puede decirse que la segunda demanda que se presente por el mismo quejoso este comprendida dentro de la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, y, por tanto, dicha segunda demanda debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6306/40. Robles viuda de Villatoro Rosa. 22 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.