Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 779
PETICION DE HERENCIA, COMPROBACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 779
Si el actor prueba su acción de petición de herencia, con pruebas supervenientes que presenten en segunda instancia, el hecho de haberse declarado improcedente la falta de acción opuesta por el representante legal de la sucesión demandada, no puede considerarse violatorio de los artículo 62 y 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que imponen la obligación de presentar con la demanda, los documentos que acrediten la personalidad y en la que se funde ese derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.