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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778
APELACION, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 778
Aunque según el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al interponer la apelación deben de expresarse los motivos de inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida, esto no quiere decir que el tribunal de apelación esté impedido para tomar en cuenta pruebas supervenientes sobre los puntos controvertidos; y tan es así, que el artículo 522 del mismo código establece que, en segunda instancia, sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente fueren denegadas en la primera, y las supervenientes.
Precedentes
Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.