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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 777
PERSONALIDAD, ADMISION DE LA ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 777
La obligación que impone al tribunal, el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de examinar cuidadosamente la personalidad de las partes, se refiere al momento de admitirla, pues una vez admitida, es a la parte contraria a quien corresponde impugnarla, y si no lo hace, el juzgador carece de facultades para estudiar tal punto en su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4878/37. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.