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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 800
PETICION DE HERENCIA, EFECTOS DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 800
Es indudable que si la sentencia dictada en un juicio de petición de herencia, se concretó a resolver que el actor tiene derecho a heredar los bienes que pertenecieron a su padre y los frutos de esos bienes, tal sentencia tiene sólo el carácter de declarativa, y por lo mismo, únicamente da derecho a dicho actor, a presentarse en el juicio sucesorio respectivo, para que, previos los trámites legales, se lleguen a adjudicar a su favor los bienes que le correspondan como heredero; por consiguiente, esa sentencia no puede ejecutarse en la vía de apremio, con relación a los frutos que se dicen producidos por los bienes hereditarios, y, por tanto, si se le considera como ejecutiva, la resolución que así lo haga y condene a la sucesión al pago de las cantidades que arroje la liquidación, fijándole término y ordenando que, en su caso, se haga trance y remate de los bienes, infringe en forma manifiesta los artículos 340, 361 y 362 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6488/37. Basurto Rosalía, sucesión de y coagraviada. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.