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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 849
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 849
Los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo dispone que en los juicios de garantías de la competencia de esta Corte, en asuntos penales o civiles, la autoridad responsable mandará suspender la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución Federal; y el artículo 85, fracción VII, establece la procedencia del recurso de queja, cuando no se provee sobre la suspensión, dentro del término legal. La falta o deficiencia en los informes en los casos de queja, establece la presunción de ser ciertos los actos respectivos y hace incurrir a las autoridades omisas en una multa. De manera que si una autoridad omite proveer sobre la suspensión y en cambio ejecuta la sentencia reclamada, da lugar a la procedencia de la queja y a que se le aplique la multa correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 459/40. Alonso de Melchor Enedina. 28 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.