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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 860
SEGUROS, ACTUACION DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 860
La sucursal de una compañía extranjera de seguros, capacitada de manera limitada para actuar en la República Mexicana, no puede ser obligada a litigar ante un Juez de la República , como consecuencia de los actos ejecutados por su matriz en el extranjero, pues se extenderían sus facultades y capacidad jurídica de sucursal de compañía de seguros extranjera, a casos que no están previstos por la ley (artículos 1o., fracción II, 5o. y 13 de la General de Instituciones de Seguros). Por tanto, la sentencia que declara competente a un Juez y obliga a la citada sucursal, a seguir un juicio ante él, engendra un hecho que quedaría irreparablemente ejecutado y consumado, si se desechara la demanda de amparo que contra ella se interponga, pues de ningún modo podría ser reparada en la sentencia definitiva que se pronunciara en el juicio seguido en contra de ella y dejaría a la quejosa sin las defensas sustanciales y procesales que puedan concederles las leyes a que debiera ajustarse la controversia, si se propusiera ante las autoridades judiciales del país extranjero en que se celebró el contrato y que se estipuló como lugar de cumplimiento del mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8284/39. Confederación del Canadá, Sociedad de Seguros sobre la Vida. 29 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Pérez Gasga . La publicación no menciona el nombre del ponente.