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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 964
REGISTRO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 964
Si bien es cierto que el hecho de que se haya cancelado la inscripción del embargo trabado sobre una casa, no produce el efecto de nulificar el embargo en sí, como los actos que deben constar en el Registro Público y no aparecen anotados en él, no producen efecto contra tercero, es claro que uno de éstos puede comprar libremente el mencionado bien, sin que pueda decirse que para él haya tenido en el momento de la operación, el carácter de litigioso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4740/39. Ballesteros de Urquidi Remedios. 31 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.