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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1028
PRUEBA PERICIAL, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1028
Aunque una copia certificada expedida por el Jefe del Departamento de Tránsito, debe ser considerada como documento público, el dictamen que contenga no puede considerarse como una prueba pericial, si para su recepción no se observaron las normas legales que rigen la prueba pericial y que se consignan en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y, por tanto, no puede tener valor legal alguno, en atención a lo que dispone el artículo 588 del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 17/40. Pérez Cárdenas Juan. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.