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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1034
POSESION DE ESTADO, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1034
Una vez adquirida la posesión de estado por el trato definido en el artículo 384 del Código Civil, el abandono del presunto padre no priva a los hijos de su posesión adquirida, la cual basta para fundar la acción de investigación de paternidad, por razón de que ni el citado artículo ni otro alguno del mencionado Código, requieren que los hechos constitutivos de la posesión de estado sean coetáneos.
Precedentes
Amparo civil directo 8783/39. Valencia M. Cipriano C. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.