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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1048
APELACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1048
Una sentencia de primer grado no puede causar ejecutoria cuando una de las partes interpone apelación, y la conformidad del demandado con esa misma sentencia no puede imponer obligación alguna, puesto que la mencionada apelación lo sujeta al resultado de la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2498/40. Nacional Monte de Piedad. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.