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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1049
PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1049
Es cierto que la prueba de inspección judicial es distinta de la pericial, pues ambas están regidas por diferentes disposiciones legales, y cualquiera diligencia probatoria que el Juez decrete, en uso de la facultad que le otorga el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, no es una prueba promovida por una de las partes; pero cuando el juzgado del conocimiento ordena un peritaje, simplemente para facilitar la inspección judicial y compulsa de libros de comercio, promovida por una de las partes, ese peritaje es una consecuencia directa e inmediata de la promoción de la inspección y compulsa de libros, de la que debe formar parte, y no tiende más que a facilitarla, razón por la que su costo debe ser a cargo de quien promovió esta última prueba, aunque naturalmente sin perjuicio de lo que disponga la sentencia relativa, en lo que se refiere a la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2498/40. Nacional Monte de Piedad. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.