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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1059
AMPARO, MULTA INJUSTIFICADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1059
La circunstancia de no haber solicitado la suspensión del acto reclamado, basta para aceptar que el amparo no fue interpuesto con el fin de entorpecer o demorar de mala fe, la ejecución de dicho acto, y por tanto, es injustificada la multa que se imponga al quejoso en los términos del artículo 81 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8197/36. Dondisch Wulf. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.