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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1068
EJECUCION DE SENTENCIAS, RECURSOS CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1068
El auto que no es una resolución dictada para la ejecución de una sentencia, sino precisamente lo contrario, una resolución que deniega la parte de ejecución solicitada por quien obtuvo en la respectiva sentencia definitiva y en cuyo favor se fincó el remate correspondiente, no queda comprendido en los términos del artículo 733 del Código de Procedimientos Civiles de Durango, pues tanto literal como conceptualmente, dicho artículo habla sólo de las determinaciones que tienen por objeto ejecutar una sentencia, además de que su razón jurídica no concurre en todas las determinaciones recaídas por el procedimiento de ejecución y con motivo de ello, sino sólo por las tendientes a realizar lo ya juzgado. Ahora bien, dicho auto, tiene fuerza definitiva, según el artículo 629 del mencionado código, y en tal virtud es apelable, de acuerdo con el artículo 628 del mismo, lo cual quiere decir que, legalmente, no admite el recurso de revocación, ya que el artículo 612 lo concede solamente para los autos que no fueron apelables y para los decretos, y tiene fuerza definitiva, porque la negativa que contiene no es reparable en sentencia alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2662/40. Martínez Juvencio. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.