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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1123
SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1123
Tanto los actos simulados como las combinaciones contractuales, son válidos, cuando no ofenden a la ley y al derecho ajeno; pero cuando sirven para cometer una transgresión, se rigen por el mismo principio que preside la represión de la simulación ilícita, o sea, que las transgresiones combinadas secretamente u ocultas, deben sufrir la sanción del orden jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 3739/39. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas. 6 de noviembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.