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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1176
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1176
Si el fallo apelado concluye confirmando que el actor no probó su acción y que el reo sí probó sus excepciones y el de segunda instancia indica que en lo que se refiere a las citadas excepciones, ninguna declaración debía hacerse, después de haber llegado a la conclusión de que el actor no había probado la acción puesta en ejercicio, es notorio que uno y otro fallos absuelven de la demanda, por no haberse demostrado la acción, y, en esas condiciones, no es lógico ni jurídico establecer que se modifique el fallo de primera instancia, ni es legal apoyarse en esta forma de expresión para absolver del pago de las costas, a pesar de que hay dos sentencias realmente conformes de toda conformidad, y que por lo mismo, tal condenación se impone, de acuerdo con la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3955/39. Berea Foster Emilio y coagraviados. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.