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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1175
APELACION, AGRAVIOS CAUSADOS POR EL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1175
La declaración de deserción del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, y la declaración de que la sentencia causó ejecutoria, sólo podrá hacerse en aquellos casos en que los agravios no existan, más no cuando no se han expresado aún, o cuando se considere que esa expresión fue defectuosa, porque entonces lo que sucede es que la sentencia sólo se ocupa de las cuestiones llevadas al conocimiento del tribunal de alzada, por virtud del recurso, y si así lo entiende éste, cuando en su fallo establece que no era el caso de declarar la deserción del recurso, por lo que toca a los puntos indicados por una de las partes, sino sólo reconocer con ello que la sentencia debió limitarse al estudio de los agravios propuestos y no ocuparse de la revisión del fallo del inferior en los puntos que no fueron materia de tales agravios, la mencionada autoridad no causa, bajo el aspecto formal, agravio alguno, puesto que no hay un perjuicio jurídico que sea susceptible de corregirse por medio del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3955/39. Berea Foster Emilio y coagraviados. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64, página 18, tesis de rubro "APELACION DESERCION DEL RECURSO DE.".