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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1227
COSA JUZGADA, FUERZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1227
Estando concluido un juicio seguido en contra de una sociedad en liquidación y su representante, por sentencia firme, que según la ley produce acción y excepción contra quienes litigaron, es ilegal y antijurídico desdoblar la controversia en juicio diverso, para fallar en contra de una de las partes, pues no hay jurisdicción para resolver sobre una acción que ha sido ya juzgada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/40. Compañía Ganadera y Textil de Cedros. 8 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.