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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1226
LIQUIDACION, INCIDENTES DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1226
La recta inteligencia del artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, no autoriza a sostener que la denegación de un recurso capaz de modificar, revocar o confirmar la resolución del incidente de liquidación, que dicho precepto consigna en su frase final, se contrae solamente a aquellos incidentes en que la liquidación ha sido objetada, pero no a los que por falta de objeción, concluyen con la orden de ejecutar la sentencia, por la cantidad que importe la liquidación, pues la circunstancia de estar concebida en singular esta frase, no quiere decir que se refiere exclusivamente a la última de las resoluciones que el artículo prevé, ya que su redacción, relacionada con las disposiciones que le preceden en el contexto del artículo, ideológica y gramaticalmente alude a la resolución que recae sobre la liquidación, cualquiera que sea su tenor y cualquiera que haya sido la sustanciación seguida, y no podía ser de otra manera, porque la naturaleza y alcance procesal de esa resolución, es la misma, ya se haya dictado en vista o en ausencia de objeciones a la liquidación, y para los dos casos, concurre la razón de la ley, que amerita la improcedencia del recurso en grado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/40. Compañía Ganadera y Textil de Cedros. 8 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.