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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1035
CONFESION, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1035
Es bastante que en la alzada se haga referencia a que por no haberse apoyado en la declaración de confesión del demandado, la sentencia de primera instancia, se insiste en que se contraviene la disposición del artículo 113 del código procesal, para que el tribunal de apelación esté obligado a examinar la legalidad de la declaración de confeso, desde ese punto de vista.
Precedentes
Amparo civil directo 8783/39. Valencia M. Cipriano C. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.