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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1264
FISCO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1264
Es evidente que los derechos provenientes de las fianzas cuyo otorgamiento atribuye un causante, son netamente patrimoniales del Distrito Federal, cuando dichas fianzas se dicen otorgadas para garantizar intereses fiscales a cargo del Tesorero del Departamento, y como no cabe duda que el fisco del citado Departamento del Distrito Federal, constituye una persona moral oficial que, conforme al artículo 9o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, puede ocurrir en demanda de amparo ante las autoridades federales competentes, por conducto del tesorero, es indudable que la demanda de amparo respectiva debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6847/40. Tesorero del Departamento del Distrito Federal. 8 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.