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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1386
HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1386
No hay razón bastante para establecer que, por el simple hecho de que le han sido reconocidos los derechos hereditarios a una persona, no pueden ni deben serlo los que ostenta otra, si los de la ultima tienen prioridad legal respecto a los de la primera por ser de fecha anterior cierta, y ni los unos ni los otros están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1855/40. Ortigosa Vicente F. sucesión de. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.