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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1386
HERENCIA, CUANDO NO HAY PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1386
No puede decirse que hay petición de herencia, cuando en un juicio se trata de poner en claro la propiedad y posesión que toca a la parte actora, en su condición de adjudicataria de unos derechos hereditarios; máxime, si la controversia no ha sido instaurada en contra del albacea de la sucesión, sino entre las partes que recíprocamente se dicen dueñas de los mencionados derechos hereditarios.
Precedentes
Amparo civil directo 1855/40. Ortigosa Vicente F. sucesión de. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.