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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1461
DAÑO CAUSADO POR COSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1461
Aun cuando el artículo 1932, fracción VI, del Código Civil no consagra propiamente la teoría de la responsabilidad por culpa, establece, sin embargo, una presunción de que esta responsabilidad es a cargo del dueño de la cosa que originó el daño, por razón misma de los deberes inherentes a su propiedad, de manera que el perjudicado simplemente tiene que probar la existencia del daño y la propiedad del demandado sobre la cosa aludida, y éste, para librarse de la responsabilidad tiene que excepcionarse probando las razones que él estime le relevan de la mencionada responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 8590/39. Baranda Alfredo. 13 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.