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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1462
DAÑO CAUSADO POR COSAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1462
La declaración de una persona, de que al causar un daño con un vehículo, éste no estaba bajo la guarda del propietario y que aquélla obraba en su propio beneficio, y no como dependiente de éste, no tiene fuerza probatoria bastante para exonerar de responsabilidad al dueño demandado, porque va contra la situación normal de las cosas ya que todo propietario de un vehículo debe controlarlo, y no ignora cuando lo usa otra persona, y máxime, porque el testigo tiene interés en la absolución del demandado ya que, de resultar éste condenado, podría repetir contra aquél como causante del choque, por el monto de la condena.
Precedentes
Amparo civil directo 8590/39. Baranda Alfredo. 13 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.