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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1482
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1482
El propósito de la Ley de Amparo, en su artículo 78, es evitar que los Jueces Federales, mediante la rendición de pruebas que no fueron conocidas por las autoridades responsables, lleguen a juzgar de un caso que, por las variantes producidas por dichas pruebas, resulte ser distinto del tenido en cuenta por las autoridades responsables; pero no puede servir como fundamento para que el Juez Federal atienda únicamente a las probanzas rendidas expresamente por las partes, ante las repetidas autoridades, despreciando cualesquiera otras constancias que las mismas hayan tenido a la vista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9036/39. Bermúdez Avelino A. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.