Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1483
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1483
En principio, es positivo que en un patrimonio no existan exclusivamente derechos de propiedad, sino que puede haber también de posesión y otros muchos de diverso género, y todos los que integran el patrimonio, en el momento de fallecer su titular, deben figurar en los inventarios de la sucesión, puesto que todos son susceptibles de constituir valores económicos repartibles entre los herederos y sujetos al pago de los impuestos correspondientes. Ahora bien, la circunstancia de que el causante tenga sólo la posesión de un bien cuya propiedad corresponde a otra persona, no autoriza legalmente la exclusión de dicho bien, del inventario y de la consiguiente partición en la sucesión, porque esa posesión, por sí sola, es ya un derecho que, además de poderse trasmitir por herencia, no puede serle arrebatado a la sucesión, simplemente porque su propiedad corresponde a otra persona, sino que cuando la sucesión carezca de derecho para disfrutar de tal posesión, debe serle disputada en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9036/39. Bermúdez Avelino A. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.