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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1498
ACTAS PARROQUIALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1498
Las actas parroquiales relativas a un nacimiento, no dejan de tener ese carácter, por el sólo hecho de haberse transcrito en los libros del Registro Civil, cuando se refieren a hechos acontecidos con posterioridad al establecimiento de dicha institución, en la ciudad en que se levantaron, y no están comprendidas en los casos de excepción previstos en el Decreto de 5 de diciembre de 1867, ya que el valor probatorio que los artículos 261 y 325 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, asignan a las actas anteriores al funcionamiento del Registro Civil, no puede concederse a las posteriores, porque a consecuencia de la separación de la iglesia y del Estado, éste no puede reconocer legalidad a actas registradas por aquélla y solamente concede validez a documentos parroquiales referente a hechos ocurridos cuando no funcionaban sus oficinas, por no haberse establecido, porque determinados lugares estuvieron sujetos a autoridades espurias.
Precedentes
Amparo civil directo 7164/39. Mávil Santiago y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.