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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1497
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1497
De la prevención del artículo 208 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende, con toda claridad, que la sentencia que ha de citarse en el caso del precepto número 223 del mismo ordenamiento, deberá pronunciarse, naturalmente, haciendo el examen y análisis de las pruebas que se acompañaron con la demanda, lo que no implica necesariamente que esa sentencia tenga que ser de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, sino con el resultado de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo civil directo 7164/39. Mávil Santiago y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.