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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1498
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1498
Si de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz, los agentes de dicha institución no pueden desistirse de acciones intentadas o de excepciones opuestas, es indudable que menos pueden hacer confesión de las demandas que acarrean trasmisión de bienes que, por concepto hereditario han sido asignadas al fisco a menos de que recaben un acuerdo previo y escrito del gobernador del Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 7164/39. Mávil Santiago y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.