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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1510
HIPOTECAS, EJIDOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1510
Como de acuerdo con el artículo 175 del Código Agrario, los gravámenes hipotecarios constituidos sobre bienes que sufren afectaciones agrarias, se extinguirán en proporción a la parte de los bienes afectados, el deudor hipotecario debe ser condenado al pago de la parte proporcional del adeudo que resulte, después de hacer la reducción necesaria por virtud de las afectaciones sufridas por el predio hipotecado, pago que, en su caso, debe hacerse efectivo sobre la porción libre de afectación ejidal, decretándose la cancelación de la garantía hipotecaria que reporte la porción afectada y dejando a salvo los derechos de la parte actora, para hacer efectiva la parte insoluta del adeudo.
Precedentes
Amparo civil directo 11/39. Bringas y Robles Luz. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.