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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1554
APELACION, AMPARO CONTRA LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1554
No es improcedente el amparo cuando el acto reclamado concretamente está constituido por una interlocutoria dictada durante la de apelación que ningún recurso ordinario puede admitir, por haber sido precisamente el resultado de otro recurso propuesto contra una resolución incidental, dictada por el juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 863/39. Banco de México y Londres S. A. 16 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.