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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1561
LANZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1561
La tramitación de las excepciones opuestas por el demandado, en el juicio de desocupación, contra la providencia de lanzamiento, no es de las a que se refiere la Ley de Amparo, como defensas que se deben agotar, supuesto que si ellas pueden tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, esto sólo será como resultado de la sentencia absolutoria, es decir, cuando ya se hubiere ejecutado el lanzamiento del quejoso que tiene efectos inmediatos y directos, tanto en lo material como en lo moral, que de hecho no se reparan por la propia resolución absolutoria ni por la reinstalación que se hiciera del mismo, en el local arrendado, y por tanto, el amparo pedido contra dicha providencia, debe considerarse comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7155/38. Valencia José M. 16 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.