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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1562
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1562
Como según el artículo 227 del código procesal de Nuevo León, durante el periodo de lanzamiento no es admisible recurso alguno, y por tanto, las defensas deben interponerse dentro del juicio propiamente dicho y sin suspensión de los efectos de las resoluciones dictadas en él, lo que hace que las actividades del demandado en dicho juicio, no puedan tener repercusión en el sentido de evitarle los perjuicios que le ocasione la providencia de lanzamiento, el amparo no es improcedente contra ésta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7155/38. Valencia José M. 16 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.