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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1561
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1561
Si no existe prueba alguna de que la determinación que declara la caducidad de la instancia en un juicio, ha causado estado, no es improcedente el amparo que en contra de la resolución se pida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7155/38. Valencia José M. 16 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino por las razones que constan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.