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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1759
ALBACEAS, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1759
Contra el auto que manda remover al albacea, no procede el recurso de revocación, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 658 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, observable aún en el Distrito, durante la vigencia de la legislación actual, por virtud de lo mandado en el artículo 16 transitorio, del código vigente. La providencia que determina la remoción del albacea, admite, por su esencia y naturaleza, el recurso de apelación, dada la regla general de la apelabilidad de las resoluciones judiciales, pues las excepciones son las expresa y limitativamente consignadas por la ley, si el Juez erróneamente dio cabida al recurso de revocación, eso no puede tener otras consecuencias que la actividad injustificadamente empleada y el tiempo perdido, pero no pudo justificar el efecto de contrariar las disposiciones terminantes de la ley, declarando procedente un recurso que no le es, por lo que su negativa a seguirlo tramitando, no causa perjuicio jurídico alguno, puesto que es el reconocimiento de que no está facultado para conocer cuestiones que no son de su competencia y que sólo deben ser resueltas por el superior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2054/39. Barreda y Sánchez de Tagle Julio. 21 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4063, tesis de rubro "ALBACEAS, RECURSOS CONTRA LA REMOCION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).".