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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1846
SIMULACION, EFECTOS DE LA, CONTRA TERCEROS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1846
Como la simulación, según los artículos del 2100 al 2104 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya sea absoluta o relativa, produce efectos tanto respecto de las partes como de terceros, el juzgador está obligado a estudiar si en el caso de la simulación relativa a que se refiere una demanda, esos efectos pueden traducirse en la nulidad de la compraventa que se señala como simulada y en el pago de los daños y perjuicios que se reclamen del demandado, porque el objeto de la operación simulada haya sido adquirido por un tercero
Precedentes
Amparo civil directo 2252/40. Rodríguez J. Sotero. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.