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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1859
SENTENCIAS CONGRUENTES (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1859
No hay violación de los artículos 603 y 616 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, si una sentencia es clara tanto en cuanto a su parte considerativa, como en las proposiciones que resuelven las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo civil directo 8146/39. Ochoa Daniel M. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.