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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1860
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1860
Si en un contrato de arrendamiento, como precio del mismo, se fija, además de una cantidad, el pago por parte del arrendatario, de las contribuciones causadas por el predio arrendado, y en la escritura relativa no se precisan los términos en que deberían ser cubiertas aquéllas, si el pago tenia que ser hecho precisamente en las oficinas recaudadoras o a los propietarios, para que estos lo hicieran, aunque la falta de pago de alguna mensualidad se establezca como causa de rescisión del contrato, ésta no puede ser invocada por el hecho de que el arrendatario no haya pagado las contribuciones, si el procedimiento de cobro no le se hizo saber a éste, ni por las autoridades ni por los propietarios.
Precedentes
Amparo civil directo 8146/39. Ochoa Daniel M. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.