Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354228
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1894
FORMA DEL JUICIO, RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1894
La resolución que fija la forma del juicio al dar entrada a la demanda, no causa estado, pues el artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles, anterior, del Estado de Guanajuato, expresamente establece que cuando alguna resolución aunque revista la forma decreto, decida indirectamente sobre la clase de juicio, denegación de prueba o algún punto sustancial que cause gravamen irreparable, podrá interponerse contra ella el recurso de apelación. Por tanto, si procede emplear ese recurso para impedir que el auto que fija la forma del juicio cause estado, y si no se hace así, la sentencia de apelación no pueden desconocer una situación procesal fijada definitivamente, por el consentimiento de los litigantes.
Precedentes
Amparo civil directo 284/39. Zaragoza Pedro. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.