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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1895
DEMANDA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1895
La sola circunstancia de que no se llegue a determinar en el juicio, con toda exactitud, cuál es la cantidad reconocida como deuda en una escritura, no puede fundar la absolución del demandado, y la cantidad debe determinarse aplicando los principios de interpretación de los contratos, relacionándolos con los demás elementos de prueba rendidos por las partes, en el curso del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 284/39. Zaragoza Pedro. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.