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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
COSTAS EN CASO DE PREDIOS HIPOTECADOS Y SUJETOS A DOTACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
Tratándose de acciones en relación con fincas que han sufrido afectaciones ejidales, por disposición expresa de la ley, sólo pueden hacerse efectivas en la parte proporcional no afectada, extinguiéndose la garantía en la parte proporcional en que fue afectada la finca sujeta a gravamen, de lo que resulta que las costas, aun siendo una institución meramente procesal, tienen que ser influidas por la acción en cuanto al fondo, y si ésta prospera proporcionalmente, en los términos indicados, para hacerla efectiva en los bienes hipotecados, en la misma proporción con relación a éstos, deben hacerse efectivas las mencionadas anexidades, emanadas del procedimiento inherente al crédito privilegiado. Por tanto, aun cuando no por aplicación directa del artículo 175 del Código Agrario, la resolución que prevenga que para hacer efectivas las costas, en el caso de un juicio hipotecario, cuando ha habido dotación de tierras, deben observarse las reglas fijadas en cuanto a la suerte principal, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8646/39. Montemayor Antonio Agustín y coagraviados. 25 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Brazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.