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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
COSTAS EN LOS INCIDENTES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
Por incidente no sólo deben entenderse las cuestiones que se relacionan con el negocio principal, antes de que sea pronunciada la sentencia, sino también aquellas que se originen después de la definitiva, como son las tramitaciones de ejecución de liquidación de intereses y de fijación de costas que son incuestionablemente incidentales, por la relación que tienen con el juicio principal de que provienen, aun cuando tengan sustantividad particular y propia; por tanto, no es aplicable para el cobro de las costas, el artículo 16 del arancel vigente en el Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8646/39. Montemayor Antonio Agustín y coagraviados. 25 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Brazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.