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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
COSTAS, PAGO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1910
Verdadera o falsa, la apreciación que haya hecho el Juez, en cuanto a la forma en que debieron cubrirse las costas en la parte de unos bienes hipotecados, no afectada por dotación agraria, la sentencia no implica violación al Código de Procedimientos Civiles, si solamente determina, acertada o erróneamente, la forma de hacer efectivas las costas reguladas en el arancel, sin privar a la parte que obtuvo, el derecho de ser indemnizada de tales costas, máxime, si la sentencia ejecutoriada impuso el pago de las que fueron debidamente acreditadas en el procedimiento correspondiente, sin determinar la forma de hacerlas efectivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8646/39. Montemayor Antonio Agustín y coagraviados. 25 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Brazdresch y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.