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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1936
ACCIONES CONTRADICTORIAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1936
La prevención contenida en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, sobre que no pueden ejercitarse en la misma demanda dos acciones contradictorias en caso de que realmente sea una excepción, nunca podrá ser considerada como perentoria; ahora bien, la inobservancia de las prevenciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del citado artículo constituyen una irregularidad de la demanda, suficiente para que sea rechazada, conforme al artículo 424 del código mencionado, por lo cual, si sólo es irregular el ejercicio de las acciones deducidas por el actor, lo procedente es dejar a salvo sus derechos para que, de manera correcta, entable su acción para no absolver al demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 2042/39. Chávez Juana, sucesión de. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo de los conceptos de violación. Mayoría de cuatro votos, en lo que se refiere a los dos conceptos en que se fundó la demanda. Disidente: Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.