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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1937
SIMULACION Y ACCION PAULIANA, LAS ACCIONES RELATIVAS, NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1937
Es cierto que en los dos últimos párrafos del artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán se prohibe acumular en la misma demanda, acciones contrarias o contradictoras, pero como en el mismo no se dice ni en otro alguno, cuáles son de esa clase, es indispensable recurrir a la doctrina y tener en cuenta lo que la lógica enseña acerca de la oposición de las proposiciones, para saber cuándo existen contradicciones. Ahora bien, las acciones son contradictorias cuando no pueden aceptarse a la vez como procedentes, porque una excluye a la otra y por lo mismo, cuando examinadas separadamente, no conducen a resultados incompatibles, y aunque distintas por fundarse en diversas causas de pedir, llevan a un mismo resultado y tienen un mismo fin y con ellas se ataca, aunque por diversos conceptos, el mismo acto jurídico, con objeto de destruirlo de raíz, tales acciones no deben considerarse contradictorias, para los efectos de la prohibición contenida en el mencionado artículo 27 y en el 31 del mismo código. Por lo mismo, dada la naturaleza jurídica de las acciones pauliana y la que nace de la simulación, las mismas no pueden ser consideradas contradictorias.
Precedentes
Amparo civil directo 2042/39. Chávez Juana, sucesión de. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al segundo de los conceptos de violación. Mayoría de cuatro votos, en lo que se refiere a los dos conceptos en que se fundó la demanda. Disidente: Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.