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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1950
QUEJA EN EL JUICIO CIVIL, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1950
Si bien el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, otorga el derecho de apelar, no sólo al litigante, sino a los terceros que hayan salido al juicio y a los demás interesados a quienes perjudica la resolución, como no existe una disposición semejante tratándose del recurso de queja, éste debe incluirse dentro de la regla general de que el ejercicio de los recursos compete sólo a las partes en el litigio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3817/40. Oechler Julia. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.