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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1951
QUEJA EN EL JUICIO CIVIL, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1951
Es inadmisible que el recurso de queja puede hacerse valer por las mismas personas a quienes se concede el de apelación, en atención a que aquél es inferior en categoría procesal a éste, pues no existe razón para ordenar los recursos en categorías, según su importancia, ya que su establecimiento en diferentes especies, obedece a las circunstancias que concurren en las diversas fases del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3817/40. Oechler Julia. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.