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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2017
CONSIGNACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2017
Basta que se haga el ofrecimiento de pago dentro del término para hacerlo, aunque fuera de este se haga la consignación, para que con tales actos se tenga por hecho el pago respectivo, pues al establecerse que éste, seguido de la consignación hace veces de pago, la palabra "seguido", no significa que sea precisamente pocos minutos u horas después, sino que debe entenderse que la consignación tenga lugar después de hecho el ofrecimiento, pero antes de que el acreedor exija judicialmente el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 5191/33. Chávez Antonio. 27 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.